COMPONENTES
DEL COSTO DE LA MANO DE OBRA
Los componentes del costo de mano de obra están representados por todas
aquellas erogaciones que debe realizar
el área de producción a su personal para
llevar a cabo el proceso productivo, cumpliendo con lo establecido en las leyes
vigentes que regulan la materia laboral, es decir se incluyen como costos todas
las asignaciones pagadas a los trabajadores más los beneficios que le
corresponden al trabajador de acuerdo a las leyes, contrato colectivo o
políticas internas de la empresa. También
forman parte del costo de la mano de obra las obligaciones que impone la
ley con diversos organismos o
instituciones.
El costo salarial comprende la compensación recibida por el
trabajador según contrato, incluyendo todo tipo de incentivo y horas
extraordinarias. Los costos complementarios están conformados por aquellos
pagos incluidos en nómina por tiempo no
trabajado, ejemplo primas por hijos,
días de descanso, etc.
Las compensaciones voluntarias son aportes que a título general y
de carácter social establecen las empresas como vacaciones,
asistencia médica, vestuario, comedor, etc.
A continuación se detallan
los principales componentes del costo de mano de obra.
SUELDOS Y SALARIOS
El principal costo de la mano de obra son los sueldos y salarios
que la empresa paga a sus trabajadores por los servicios prestados. El término
salario se utiliza para designar el pago de trabajos realizados
por hora, días o piezas producidas y como tal se considera un costo
variable. El vocablo sueldo describe un
pago fijo periódico, como la paga semanal, quincenal o mensual, por servicios
gerenciales o de oficina.
BENEFICIOS SOCIALES O
APARTADOS
Los costos de mano de obra incluyen además de
los sueldos y salarios, los beneficios básicos que establece la ley, y
representan una cantidad significativa de dinero, entre los cuales se
mencionan: vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad. Estos beneficios
pueden variar de acuerdo al tamaño de la empresa, pero nunca pueden desmejorar
las condiciones contempladas en la ley
del trabajo. A estos beneficios también se les llaman apartados por constituir
pagos que hace la empresa en forma periódica, por ejemplo las vacaciones es un pago por un período de inactividad
productiva, por lo tanto se hace necesario repartir el costo entre todos los
periodos productivos creando una
provisión o apartado por tales conceptos.
La Ley Orgánica del Trabajo vigente establece que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles más un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Igualmente, la misma Ley establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de sus utilidades obtenidas durante el periodo económico; esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (04) meses.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salarios, por cada mes. Adicionalmente, por el mismo concepto de prestaciones de antigüedad, después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, el patrono debe pagar al trabajador dos (02) días de salarios por cada año, acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días de salarios. Las prestaciones de antigüedad devengarán intereses, según los términos establecidos en la misma Ley.OBLIGACIONES O APORTES
Los aportes patronales representan la porción
que el patrono está obligado a aportar por los distintos conceptos establecidos
en las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales tales como Seguro
Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Política Habitacional, INCE, Caja de Ahorro, entre otras.
Los aportes legales y reglamentarios que las empresas deben
efectuar en base a los montos registrados en la nómina son los siguientes:
* Seguro Social Obligatorio. La
seguridad social integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República,
ante las contingencias de enfermedades y accidentes, en los términos y
condiciones que fije la Ley. Las empresas están obligadas a realizar un aporte
al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo al riesgo en que se
encuentren clasificadas.
*Seguro de Paro Forzoso. El seguro de
paro forzoso tiene el objetivo de ofrecer protección temporal a los
trabajadores cuando terminen su relación laboral por causas diferentes al
retiro voluntario.
*Política Habitacional. La política
habitacional persigue el objetivo de satisfacer las necesidades de vivienda
existentes en el país.
*INCE. El Instituto de Cooperación
Educativa, dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades de una
contribución de los patronos. Además los trabajadores aportarán el medio por
ciento (0,50%) de sus utilidades anuales.
Se recomienda recordar y aplicar los conocimientos adquiridos
en la asignatura derecho laboral y/o
leer las respectivas leyes y sus reglamentos, para conocer a detalle los
diferentes aspectos que allí se establecen y que tienen inherencia con la
contabilidad.
OTROS
COMPONENTES
Existen otros elementos o componentes del costo de mano de otra,
entre los cuales se pueden mencionar:
La prima o bonificación de sobre-tiempo: Representa
la compensación obtenida por el trabajo que se realiza fuera de la jornada establecida por la ley; este tiempo extra
puede ser diurno o nocturno. El costo del tiempo extra se obtiene al multiplicar las horas extras trabajadas
por la tarifa establecida de sobre-tiempo.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, la tarifa establecida por horas extras diurnas es equivalente a la
tarifa que se paga regularmente más la mitad de la misma, es decir, las horas
extras diurnas se pagan con un recargo
del cincuenta por ciento (50%).
Las empresas pagan las horas trabajadas
nocturnas y dominicales a una tarifa más alta por hora que la regular. Tal como
lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las horas extras nocturnas deben
pagarse con un recargo del treinta por ciento (30%), por lo menos, sobre el costo
de la hora extra diurna es decir, 50%+
30% de la hora ordinaria y los días feriados laborados deben
pagarse con un recargo del cincuenta por ciento (50%), por lo menos.LAS COMPENSACIONES O PLANES DE INCENTIVOS: La dirección de la empresa está interesada en la maximización de la productividad de la mano de obra, uno de los instrumentos útiles para alcanzar esta meta son los planes de compensación por incentivos, que proporcionan una compensación adicional al salario devengado a los empleados que genere un rendimiento superior al fijado como objetivo. Estos planes de incentivo se aplican generalmente a la mano de obra directa.
La evaluación de un plan de incentivo debe dirigirse al efecto que éste tenga para reducir el costo unitario de los productos acabados, a la vez que proporcione a los trabajadores la oportunidad de ganar salarios adicionales. Algunos planes de incentivo incluyen un sueldo mínimo garantizado más un tanto por ciento por cada unidad de producción terminada o fabricada.
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